declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos SONIA DEL CARMEN URDANETA y RAMON ÁVILA CASTELLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-7.763.992 y V-7.712.131, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.-
b) Queda fijado como Obligación de manutención cantidad de SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 730, oo) mensuales, para cubrir con las necesidades de sus menores hijos. En el mes de septiembre, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200, oo). En la época decembrina, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800, oo), para satisfacer las necesidades espirituales materiales provenientes de dicha época. En relación a los gastos médicos, el progenitor se compromete a mantener a los adolescentes dentro del seguro médico. De igual forma la progenitora, se compromete a c.....