DECLARA:
PRIMERO: I N C U L P A B L E al ciudadano EDUARDO DE JESUS ARROYO ESCOBAR, quien dijo ser y llamarse como queda escrito nacido en Maracaibo el día 11/09/86, hijo de: Dargis Escobar Molina y Jhonny Carmelo Arroyo, de 22 años de edad, de Profesión u oficio Chofer de trafico, estado civil soltero, Domiciliado en la Avenida San Juan, detrás de la quesera Agrolanza, casa sin numero, en la villa del Rosario de Perijá, Estado Zulia, de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Artículo 264 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia,
SEGUNDO: Con fundamento en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, A B S U E L V E.....