en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
En consecuencia, se declara que entre la aquí demandante DENNYS MYROSLAVA UROSA GUILLÉN y el ahora demandado JOSÉ RAFAEL GARCÍA FLORES, existió una relación concubinaria, entre el 31 de marzo de 2006 y el 19 de diciembre de 2009.