PRIMERO: SE ADMITE la incidencia de inhibición suscrita por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su condición de jueza superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con respecto al conocimiento del asunto penal signado con la denominación alfanumérica 4C-X-0714-24, de conformidad con lo estatuido en el artículo 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 90 y 92 ejusdem. Así se decide.
SEGUNDO: ADMITIR la prueba promovida por la jueza inhibida, a tenor de lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.