DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas al ciudadano Erazo García Eliécer, colombiano, mayor de edad, nacido en fecha 25-01-1958, indocumentado, residenciado en la calle El Río, sector Los Guamos, el embarcadero, casa sin número de Ramón Arias, Guanarito estado Portuguesa, verificado el cumplimiento de la mismas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.
La Juez de Control N° 3
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Francine Montiel Look.