Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada por IVÁN EMIRO DE LA COROMOTO IZQUIERDO ARIAS ya identificado, contra IRMA NILDA ARANGUREN ÁLVAREZ también identificada.