Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: IMPROCEDENTE la MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS solicitada por la empresa MULTICINE LAS TRINITARIAS, C. A., en el ACTO ADMINISTRATIVO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 479-11, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DE FECHA 8 DE JULIO DE 2011. No hay condenatoria en costas.