Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargada ejecutivamente la cantidad de Ciento Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 104.755,36), declara la desposesión jurídica de la suma líquida aquí embargada ejecutivamente de la parte demandada ciudadano Gerardo Santoro Vodola, anteriormente identificado, la que se encuentra depositada en la cuenta corriente antes señalada, solicitando a su vez a la ciudadana notificada Rosalba Briceño que proceda a emitir Cheque de Gerencia por la cantidad embargada ejecutivamente en este acto a nombre de la ciudadana abogado Rosalba Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.404.242, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Encontrándose constituido el Tribunal en este acto, la ciudadana Rosalba Briceño, antes notificada y debidamente i.....