Con fundamento en las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana HEREDINA DEL VALLE ALFONZO GONZALEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº 8.374.768, contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL , inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de primera Instancia en lo mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B., transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (ho.....