SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido establecer un acuerdo conciliatorio en relación al monto y forma de pago de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06), cinco (05), dos (02) años de edad y un (01) año de edad, respectivamente, y del NONATO que está por nacer, de la siguiente forma: Visto que en el acta de convenimiento presentada, se verifica que se omitió la identificación del número de la cuenta corriente del Banco Banesco, este Tribunal resuelve el acuerdo conciliatorio, en atención a los intereses superiores de los niños arriba identificados estatuidos en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano RAMÓN ALDAMERO ROM.....