DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara Improcedente el Desistimiento presentado y niega la Homologación del mismo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
SEGUNDO: Se establece para el 03/05/2017, nueva oportunidad para dar continuación a la audiencia de juicio en la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo y por cuanto el salario del trabajador es menor a tres (03) salarios mínimos.
Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
Años: 207º de l.....