DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA CON LUGAR la demanda que motivó este juicio; en consecuencia fija como obligación Alimentaría que debe suministrar el ciudadano CESAR RENE MENDOZA RODRIGUEZ, a su menor hijo EDWIN ZAID ALVAREZ YEPEZ, la cantidad de Treinta dólares mensuales (30$), equivalente a la tasa de cambio de BCV vigente y el doble en los meses de Agosto y Diciembre. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de Ahorros que será aperturada por la madre ciudadana ARACELYS MIREYA ALVAREZ a nombre de su menor hijo en el banco bicentenario y a la orden de este Tribunal. Igualmente el ciudadano CESAR RENE MENDOZA RODRIGUEZ, debe contribuir con la madre del menor con los gatos de consulta Médica, medicina, útiles escolares y vestuario de su menor hijo.-
Publíquese, reg.....