En consecuencia; por las razones de hecho y de derecho expuestos con anterioridad, éste Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con base en lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 144, 145 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada, por cuanto la parte actora subsanó de manera contradictoria, insuficiente e inadecuada el escrito libelar. Es Todo.