declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los MARIA SARCOS Y EUGENIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-20.148.563 y V-15.013.491, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) El progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad de trescientos cuarenta bolívares (Bs. 340,oo) mensuales, es decir; ciento setenta bolívares (Bs. 170,oo) quincenales, los cuales serán entregados previo acuse de recibo a la progenitora, además el progenitor entregará a la progenitora la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) el día quince (15) de agosto, adicionales a la obligación de manutención, a fin de cubrir gastos de ropa y calzados. En lo que respecta a los gastos relacionados con la educación, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y cua.....