Ahora Bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con la autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1
ABG. JESUS GARCIA
El Secretario.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.