En el caso que nos ocupa resulta forzoso establecer que la acción ejercida por la parte actora no se subsume en la norma antes señalada, toda vez que no esta clara la pretensión accionada, y la acción ejercida es incompatible con la materia de arrendamiento por tratarse de un juicio especial, que debe reunir ciertos requisitos como es la demostración de la suma líquida exigible, siendo que se considera líquido aquel crédito que el tribunal con vista al instrumento pueda liquidar por si mismo mediante un simple calculó aritmético, que en el presente caso los instrumentos que acompaña el actor a su pretensión, se demuestra la existencia de una relación arrendaticia pero no demuestra el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta exigida en los artículos 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, que se evidencia que la parte actora en el libelo de la demanda acumuló dos pretensiones como lo fue “Cumplimiento de contrato de arrendamiento y cobro.....