Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05/03/2013, que decretó: la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana KARINA COROMOTO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 22.103.328.
SEGUNDO: Continúa en sus funciones la tutora interina designada, ciudadana GENNY MARIBEL RUEDA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.136.654, y una vez quede firme la presente decisión, deberá procederse al nombramiento de Tutor Definitivo a la entredicha.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código Civil, se ord.....