En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, las cuestiones previas contenidas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 2°, 6º y 3°, opuestas en fecha 16 de Mayo del 2013, por los ciudadanos RUI REN ZHENG y RUI YI ZHENG.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez
Abg. José Gregorio Ma.....