Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del mencionado Adolescente de las Obligaciones impuestas y siendo que en fecha 20/04/2.006 este Tribunal a través de auto dictado acuerda informar al Ministerio Público del cumplimiento de las obligaciones por parte del adolescente, por lo que en fecha 17 de Julio de 2.006 la Representación Fiscal remite escrito solicitando se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en consecuencia visto lo solicitado por la Representación Fiscal, es por que este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente , Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en l.....