Visto el acuerdo hecho entre las partes y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre de los actores, no siendo contrario a derecho, ni normas de orden publico, y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y a tenor del articulo 133 de la Ley orgánica Procesal Laboral HOMOLOGA el acuerdo hecho entre las partes y le da el carácter de cosa juzgada. Las partes solicitan que le sean devueltos sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos, petición esta que el Tribunal acuerda y ordena el archivo del expediente. Finalmente ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual es acordada por este juzgado.