Vista la transacción celebrada entre la abogada Nancy Marbella Sierralta Leones, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano Ali Abdul Hussein, parte actora y el demandado ciudadano Carlos Luis Terán Vargas, asistido del abogado Oliver Salas, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.