DISPOSITIVA
Vista la inasistencia de los órganos de pruebas, en consecuencia, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
ACUERDA: 1.- Decreta el Decaimiento de medida de conformidad con el articulo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Se impone la medida cautelar, de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 582 literal "A", "consistente en detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, con la vigilancia que el Tribunal disponga. 3.- Se ordena su excarcelación desde esta sala de audiencias. 4.- Diferir el presente Juicio Oral y Reservado y fija nueva oportunidad para el 04 de Agosto de 2016 a las 09:00 a.m.,
Entiéndase a las partes notificadas del presente pronunciamiento por cuanto el mismo se dictó en sala de audiencias.
JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
Abg. DESIRRE ALVAREZ.