Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley , DECLARA: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentó la ciudadana YENIS MÉNDEZ, en contra del ciudadano JOSÉ ALCIBÍADES FLORES, por inactividad de la parte actora durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Se suspenda la medida preventiva de secuestro decretada por este órgano jurisdiccional en fecha diecinueve (99) de noviembre del año dos mil uno (2001), sobre el inmueble plenamente identificado en actas.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento civil.-