Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano LUIS ALEJANDRO CUEVAS CREMI y AMNILORIS NAKARY RODRIGUEZ TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.645.438 y 17.498.809, respectivamente por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano LUIS ALEJANDRO CUEVAS CREMI, en beneficio de su hija -----------------------, de 06 meses de nacido, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, el padre y la madre se obligan a cancelar los gastos de medicinas, honorarios médicos y otros, proporcionalmente cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derecho.....