DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados ANTHONY JOSE OSTA CURIEL y EDUARDO RAMÓN REYES, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR APROVECHASMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previstos y sancionados en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2 y artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de los ciudadanos YOSMAN DANIEL RUMBOS CAMACHO Y JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Por cuanto los acusados ANTHONY JOSE OSTA CURIEL y EDUARDO RAMÓN REYES, se e.....