DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, realizada por el ciudadano LUIS ALEXANDER HERNANDEZ AGUILAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 37 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio vigilante, residenciado en la Urbanización Tricentenaria (funda barrios), avenida principal, casa N° 12, Araure Estado Portuguesa, en fecha 05 de Agosto de 2007, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al denuncia.....