declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YOLVITIS VICENTE LEIBA ROMERO Y ELEANA BETSABE GRANADOS, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido, el progenitor, ciudadano YOLVITIS VICENTE LEIBA ROMERO, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,oo) en dinero en efectivo y de libre circulación, cada quince (15) días, comenzando el día 30 de septiembre de 2009, debiendo entregar dicho monto a la progenitora de los niños, ciudadana ELEANA BETSABE GRANADOS, previo acuse de recibo. La cantidad aquí acordada sufrirá un incremento automático según la tasa inflacionaria prevista por el Banco Central de Venezuela y la capacidad económica del obligado. El ciudadano YOLVITIS VICENTE LEIBA ROMERO, entregara mensualmente, los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,oo) adicionales, en ticket de alimentación. Convienen.....