En sub iudice, quien juzga advierte, atendiendo a lo expresado en la demanda, que la pretensión petitoria de partición recae sobre un bien inmueble ubicado en el municipio Anzoátegui del estado Cojedes, tal como se desprende en los documentos públicos acompañados en autos, inscritos por ante el Registro Público del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes de fecha 16 de junio de 1999, bajo el número 14, folios 85 al 88, Protocolo Primero y el inscrito en la misma oficina de Registro Público en fecha 23 de julio de 2004, bajo el número 07, folios 60 al 64, Protocolo Primero, Tomo. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, cuya competencia territorial fue establecida en la Resolución Nº 2008-0052, dictada por esta Sala Plena el 29 de octubre de 2008, en la que se creó este Juzgado, y en la Resolución de esa misma Sala N° 2015-0021 del 28 de octubre de 2.....