DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble compuesto un inmueble, constituido por locales comerciales y su terreno propio, distinguido con el N° 72-30, ubicado en la Avenida 15, nombrada Las Delicias, ante 19 de Diciembre jurisdicción del antiguo Municipio Santa Barbara, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que mide por cada uno de sus lados Norte y Sur: TREINTA Y OCHO (38mts), y por cada uno de sus lado Este y Oeste: QUINCE METROS (15,mts) comprendido todo dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: porpiedad que es o fue de Romulo Guillermo Roncalojo Calcaño, por el SUR: propiedad que es o fue de Jose Andrés .....