Por las precedentes consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Se declara INADMISIBLE la presente pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales generados con ocasión de un proceso penal, interpuesto por los abogados BARAZARTE SOMAZA JAVIER LUIS y BARAZARTE SANOJA LUIS JAVIER, contra el ciudadano JIMÉNEZ DUVINE JACINTO, plenamente identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en los artículo 341 y 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.