Observa el Tribunal que el hecho punible calificado por el Ministerio Publico como Posesión ilícita de estupefaciente se encuentra acreditado el acta de aprehensión y el acta del pesaje y estos elemento que demuestra el hecho punible y este hecho merece una medida de coerción personal. Por todas estas consideraciones Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico. Califica los hechos como Flagrancia y acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, para el imputado PEDRO JOSE CASTILLO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Acarigua, nacido el 05/07/61, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio, Chofer, hijo de Pedro José Castillo (v) y Sixta Ramírez (f), con 4to año de bachillerato, re.....