DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida RICARDA SALAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.209.370, a su concubino GREGORIO CONCEPCIÓN HERNANDEZ FIGUEROA y a sus hijos GREGORIO ANTONIO, ALIDA JOSEFINA, ZULEIMA BEATRIZ, LAURA DEL CARMEN, FRANCISCO JAVIER y ........, los cinco primero mayores de edad y el ultimo de dieciséis (16) años de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.265.150, V-13.485.187, V-13.585.099, V-14.887.275, V-20.812......