Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Admitir la acusación presentada por el Ministerio Público; de igual manera admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público.
Segundo: Dado la voluntad de la adolescente de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescentes, el Tribunal declara penalmente responsable a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA.
Tercero: Acuerda con lugar sustituir a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de privación de Libertad, peticionada por la defensa y con el acuerdo de la Fiscal.....