PRIMERO: El padre entregará a la madre quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete en aportar a sus hijas vestido, calzado y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a aportar a sus hijas vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de las niñas arriba identificadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad.....