En consecuencia, en fuerza de las motivaciones antes expuestas, es por lo que este tribunal de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, Acuerda: que el adolescente se omite su nombre por razones de ley, de cumplimiento a la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuere impuesta por este tribunal en fecha 20/08/2012, consistente en presentarse por ante este Juzgado cada ocho (08) días; a partir de la presente fecha lo haga por ante el Concejo de Protección del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de las actuaciones necesarias y pertinentes, que cursan en la presente causa seguida al identificado adolescente y remitirlas con el oficio respectivo a dicho Consejo de Protección, debiendo tal autoridad informar a este Tribunal acerca del cumplimiento de la medida, quedando vigente la medida establecida en el literal d del articu.....