Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: BEATRIZ MIRABAL DE ROJAS, ELIDA MARITZA ROJAS MIRABAL, JOSÉ ENRIQUE ROJAS MIRABAL, BEATRIZ EDILUZ ROJAS MIRABAL, ERLINDA DOMITILA ROJAS MIRABAL, EGDA MIGDALES ROJAS MIRABAL y JOSÉ CIRILO ROJAS MIRABAL, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ CIRILO ROJAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con .....