DECISIÓN
Visto el acuerdo transaccional efectuado entre la parte actora, Abg. Luis Marchán Escalona, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.689, actuando como apoderado judicial del la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN ORTEGANO DE CURTO PELLE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.344.454, de este domicilio, representación que consta en instrumento Poder Apud Acta inserto en autos, y la Sociedad Mercantil UNIVERSAL KIDS, C.A. ya identificada en autos ,representada por la ciudadana HILDA MARIA MEDINA GALINDEZ, igualmente identificada en autos y debidamente asistida por la abogada Maria Fatima Cremi Baldini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.409.742, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.821, de este domicilio, siendo que versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, que lo convenido ha sido en forma autentica, y que son derechos disponibles de las partes; evidenciándose el poder q.....