La mencionada funcionaria de la Procuraduria General de la República no se negó a recibir el oficio señalado, no hizo objeción, negación, rechazo, refutación, ni reserva alguna, por lo cual se tiene como cierto que si recibió las copias certificadas del Acto impugnado y demás contentivas en el expediente administrativo requeridos para admitir la demanda según el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se le remitió copia certificada del auto de admisión de la demanda.
En tal sentido, consta en autos que si se acompañaron a la notificación de la Procuraduria General de la República, las copias certificadas de la demanda, su subsanación, auto de admisión de la demanda, del expediente administrativo, por lo cual no se evidencia vulneración del principio del debido proceso, que implica el derecho a la defensa, previstos en los articulo 26 y 49 de la Constitución Nacional. Se ha resguardo los principios de concentración, inmediac.....