DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos, la medida establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, en consecuencia se acuerda la DETENCIÓN de los adolescentes, sujetos a la medida impuesta y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de .....