DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: LUBO ANTONIO ALVARADO y MARIA MAXIMIANA CASTELLANOS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.061.334 y V-8.067.927, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos noventa (03-09-1990), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio de Guanare del Estado Portuguesa.