El Embargo Preventivo constituye una de las medidas cautelares tradicionales, que persiguen asegurar la posible ejecución de la sentencia, mediante la conservación de bienes del deudor, que son sustraídos en un depositario para tenerlos a las resultas del juicio.
La solicitud de la Medida Nominada de Embargo, debe fundarse en los requisitos enunciados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado exigido por el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y debe la parte solicitante exponer los argumentos fácticos en los que se funda su petición cautelar. Esto es, debe desprenderse el fumus boni iuris o la presunción del derecho que se pretende; consistiendo su verificación, en la apreciación de las actas que conforman el expediente, que produzcan una apariencia de buen derecho del solicitante cautelar; para lo que el juez o jueza realiza un cálculo de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante y los recaudos o elementos presentad.....