Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por el ciudadano MARIO JOSE PETAQUERO MONTAÑA, contra la ciudadana ROSA ESPERANZA GUEDEZ PAREDES, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha DOS DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (02/06/1994), tal como consta en el Acta Nº 53. En cuanto al hijo procreado durante el matrimonio, el niño MARIO JOSE PETAQUERO GUEDEZ, quedará bajo la guarda de la madre, quien compartirá la pa.....