Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUANA DEL CARMEN TORRES MONTILLA y JUAN CARLOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N V- 12.648.676 y 13.651.514 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JANETH MELENDEZ DE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.307 por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, donde la madre cede la guarda de su hijo, el niño ... de 10 años de edad a su padre, ciudadano antes identificado para cumplirse en la residencia del mismo ubicada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estad.....