declara:
a) Aprobado y homologado los convenimientos celebrados entre los ciudadanos DAYANNY CHIQUINQUIRA OSORIO GUERRERO Y JOEL JONAN PLANAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.766.711 y V-12.999.265 respectivamente; en fechas 16 y 23 de enero de 2009, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) En tal sentido, el progenitor, ciudadano JOEL JONAN PLANAS RODRÍGUEZ, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro No. 01160125190195714946, de la entidad financiera BOD. En relación a los gastos escolares, los progenitores acuerdan que el padre cubrirá lo referente a los útiles escolares, y la madre lo referente a los uniformes de los niños de autos. En lo que respecta a los gastos médicos, los progenitores acuerdan que serán cubiertos de mane.....