¿nada probare que lo favorezca¿, tanto la doctrina como la jurisprudencia han acordado al respecto que es permitida la prueba que tienda a enervar o a paralizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho. En cambio no es permitida la prueba de aquellos hechos constitutivos de excepciones que han debido alegarse en la contestación de la demanda..."
De manera que en aplicación de los artículo 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil, así como del criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Civil de fecha 02 de Noviembre de 2.001, el Tribunal observa que se evidencia de las actas procesales que conforman este juicio que el demandado no alegó, ni probó, dentro del lapso legal correspondiente, nada que le favoreciera en el lapso de promoción respectivo, por todo lo expuesto le corresponde a este Juzgado revisar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la Confesión f.....