Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN LILIA MENDOZA LANDAETA y IVAN JOSE AGUILERA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.867.008 y V-9.483.994, respectivamente, desde el día 17/10/1.991, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° de acta 349, de la precitada fecha.