Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 3744 emanada en fecha 22-12-2003 y artículo 164 de la ley de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según Gaceta oficial Nº 5.930 de fecha 04/09/2009, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa que se instruye a los acusados: LINARES BRICENO YOHAN ENRIQUE venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1991, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V-21.169.357, residenciado en el Barrio Las Marías, Calle Principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, CESAR RAFAEL PERNALETE, venezolano, natural de Guana.....