Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD de la citación de la demandada LILA DEL CARMEN GÓMEZ GONZÁLEZ y además REPONE la causa al estado de que se proceda a citar a JOSÉ GÓMEZ, así como a la demandada LILA DEL CARMEN GÓMEZ GONZÁLEZ, para que una vez citados se proceda a la contestación de la demanda.