Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que conozca de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 60 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia una vez que transcurra el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 69 ejusdem. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Ju.....