En fuerza de las anteriores motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de juicio No. 1 en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando como tribunal unipersonal ABSUELVE a la acusada Yamileth Josefina Aguilar Escalona , venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.960.448, natural de Guanare Estado Portuguesa, con fecha de nacimiento 13/07/1977, soltera, oficios del hogar, y domiciliada en el Barrio El Cementerio, carrera 24 con 8-9 Guanare del Estado Portuguesa, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal en perjuicio del ciudadano Nicolás Hilario Medina,
Se declara el cese de la medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta por el tribunal de Control, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal desde la sala de juicio. Téngase a las partes notificadas de la presente sente.....